ART. 19 de la LPH se reflejarán en el acta los acuerdos adoptados indicando, si fuere relevante, los nombres de los que han votado a favor y en contra y las cuotas de participación que representan. Esta es una cuestión fundamental que el Secretario-Administrador deberá cumplimentar con el máximo rigor, para evitar conflictos, para verificar el cómputo de votos y para constatar la legitimación de los propietarios que, habiendo votado en contra, quisieran impugnar.
En este punto es importante recordar que la Ley nada dice de incorporar en el acta, las sugerencias, los comentarios, etc., que a veces solicitan algunos propietarios. Con carácter general no es recomendable que en el Acta se incorpore el contenido de las manifestaciones, deliberaciones o comentarios de los asistentes, ya que la eficacia de este documento está exclusivamente en los términos de los acuerdos, en tanto que lo demás, salvo que existan motivos que puedan ser de utilidad para justificar las decisiones adoptadas, no suele resultar de utilidad para el buen gobierno de la comunidad.