Si bien es necesaria la firma del VBº del Presidente, la autenticidad del Acta la otorga la firma del Secretario el cual es el órgano competente para redactarla, especialmente cuando el cargo se desempeña por un profesional Administrador de Fincas colegiado, ya que en otro caso sería otorgar al Presidente un derecho de veto respecto a los acuerdos alcanzados y su ejecutividad no puede ni está supeditada a su consentimiento o firma, especialmente a tenor de lo dispuesto en al Art.18.4.
La ley no prevé ninguna sanción o consecuencia jurídica por la falta de los requisitos exigidos lo que comporta que no se podrá alegar nulidad por dicha falta.