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RECOGIDA DE ACUERDOS EN LIBRO DE ACTAS

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Publicado por fisan en 22 julio, 2019
Tema
  • FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
  • LIBRO DE ACTAS
Etiquetas

Reflejado en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal:

  1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
  2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
  3. a) La fecha y el lugar de celebración.
  4. b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
  5. c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
  6. d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
  7. e) El orden del día de la reunión.
  8. f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
  9. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
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