Los plazos para la impugnación de acuerdos adoptados en junta de propietarios son:
Plazo para los asistentes: 1 año o 3 meses desde el día siguiente a la celebración de la Junta.
Plazo para los ausentes: 1 año o 3 meses desde el día siguiente de la notificación del acuerdo, conforme al sistema de comunicación establecido en el artc.9. Siempre deberá ser la Comunidad la que pruebe la fehaciencia de la notificación y si está gestionada por un Administrador de fincas profesional esta labor recae sobre él.