Comunidades-Fisan-Logo-Horizontal231-75Comunidades-Fisan-Logo-Horizontal231-75Comunidades-Fisan-Logo-Horizontal231-75Comunidades-Fisan-Logo-Horizontal231-75
  • Inicio
  • Servicios
  • Legislación
  • Inmobiliaria
    • Alquiler
    • Ventas
  • Blog
  • Contacta

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS

  • Inicio
  • Blog
  • FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
  • FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS
ACUERDOS POR MAYORIA SIMPLE
22 julio, 2019
Publicado por fisan en 22 julio, 2019
Tema
  • FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
Etiquetas

La figura del administrador de fincas se encuentra  regulada en el artículo 20 de L.P.H, el cuál debe ser un profesional con la formación adecuada para el desempeño de sus funciones, las cuáles se detallan a continuación:

a).- Velar por el buen régimen, servicios e instalaciones de la finca.–

b).- Preparar el plan de gastos e ingresos.- Constituye la principal obligación del cargo y deberá realizarse con veracidad y esmero , tanto en la presentación de las cuentas del ejercicio como en la elaboración del presupuesto anual tanto para los gastos ordinarios como para las partidas extraordinarias y la previsión de las cuotas de provisión de fondos y las derramas extraordinarias que sean necesarias. Todo ello, con arreglo a lo que resulte del Titulo constitutivo, de los Estatutos o de los acuerdos de la propia Junta.

c).- Atender al mantenimiento y conservación de la finca.- Supeditado a los acuerdos de la Junta o indicaciones del Presidente.

d).- Ejecutar los acuerdos de obras y realizar los cobros y pagos de las mismas. La ejecución de los acuerdos de la Junta no solo debe interpretarse respecto a las obras, obviamente, sino en cuanto a todos aquellos acuerdos adoptados y que sean encomendados al mismo por su condición de Administrador.  Por supuesto la realización de las obras acordadas es fundamental, así como la gestión de los cobros y pagos necesarios para atender a su realización.

e).- Actuar como Secretario y custodiar la documentación comunitaria.-  Esta obligación se dará cuando concurran en la misma persona ambos cargos y es la situación habitual cuando se cuenta con los servicios de un profesional. Lo más recomendable es que tratándose de un Administrador de Fincas colegiado, sea éste quien ejerza también como órgano de la Secretaría.

f).- Otras atribuciones que le confiera u otorgue la Junta de Propietarios

 

Compartir
0
fisan
fisan

Posts relacionados

22 julio, 2019

RECOGIDA DE ACUERDOS EN LIBRO DE ACTAS


Leer más
22 julio, 2019

OBLIGACION DE NOTIFICAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD


Leer más

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

QUIENES SOMOS

Comunidades Fisan es una administración de fincas fundada recientemente por Sandra Rodríguez Filgueira, tras más de 10 años de experiencia administrando comunidades, gestionando y resolviendo asuntos.

Nuestros servicios cubren todas las necesidades de las comunidades actuales.

MAPA WEB

  • Comunidades Fisan
  • Inmobiliaria
  • Servicios
  • Contacta

TEXTOS LEGALES

  • Ley de cookies
  • Área privada
  • Aviso legal
  • Contacta

COMUNIDADES FISAN

C. Estatuto de Galicica Nº21 Bajo

Boiro – 15930 – A Coruña

Tfno: 981 849 824

Móvil: 600 926 353

Email: info@comunidadesfisan.es

Copyright ©2019 Comunidades Fisán. Diseña Viñas Soluciones Informáticas
Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumiremos que estás de acuerdo.Aceptar Rechazar Leer más
Privacidad & Ley de cookies
Necesarias Siempre activado