OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS ( Articulo 9 LPH)
a.- No perjudicar los derechos de otros copropietarios (Artº 7)
b.- Respetar las instalaciones generales aunque estén incluidas en su piso (artº.9).
c.- Mantener en buen estado de conservación su departamento (artº.9).
d.- Abonar los daños ocasionados por su descuido o el de las personas a su cargo (artº.9).
e.- Dar cuenta al presidente de las obras y alteraciones que vaya a efectuar en su departamento (artº.7).
f.- Consentir en departamento las reparaciones necesarias para el servicio del inmueble (artº.9).
g.- Permitir en su departamento las servidumbres necesarias por creación de nuevos servicios acordados válidamente por la junta de propietarios (artº.9).
h.- Permitir la entrada en su departamento para poder ejecutar las obligaciones anteriores (artº.9).
i.- Contribuir según cuota de participación o a lo especialmente establecido, a los gastos generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades no individualizables (artº.9)
j.- Contribuir según cuota participación, a la dotación del fondo de reserva (artº.9).
k.- Observar diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares (artº.9).
l.- Responder de daños e infracciones cometidas por ocupantes de su departamento (artº.9).
m.- Comunicar al Secretario el domicilio en España a efectos de comunicaciones o citaciones (artº.9).
n.- Comunicar al Secretario los cambios de titularidad (artº.9).
ñ.- Declarar, en la escritura de transmisión, hallarse al corriente en el pago de gastos, o en su caso, expresar los que adeudare, quedando sujeto a la obligación legal de saneamiento por la carga no aparente de los gastos a cuyo pago esté afecto el piso o local (artº.9).
o.- Contribuir al pago de los servicios comunes aunque no los utilice (artº.9).