ART.9.1 h) LPH. Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Se obliga a los propietarios a comunicar al Secretario el domicilio a efectos de citaciones y/o notificaciones comunitarias y se traslada la carga de la prueba al propietario. En defecto de notificación expresa, el domicilio será el propio piso o local de la Comunidad, lo que nos marca un sistema general obligatorio para la Comunidad y para el propietario, de tal forma que es aquí donde debe dirigirse la convocatoria o cualquier notificación dirigida al propietario, entendiéndose la realizada en este lugar como perfectamente legal, si no se hubiera designado expresamente por el propietario otro domicilio distinto, en España