Recogido en el artículo 9.1.e)LPH. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
La forma de contribuir es según la cuota de participación fijada en el Título o a lo que especialmente se haya establecido. Consiguientemente, en principio todos los copropietarios deben participar conforme a su coeficiente, que no necesariamente debe coincidir estrictamente con la cuota de propiedad, el Artº 5.3 LPH permite establecer reglas especiales para distribuir los gastos entre los comuneros, así como exonerar a alguno de ellos en su caso mediante disposición incorporada en el Título. Se ha admitido también por la Jurisprudencia que ocasionalmente sea la Junta de propietarios la que establezca un sistema de reparto diferente a la cuota de propiedad (como ocurre por ejemplo con el reparto por partes iguales entre todos los copropietarios de los honorarios del Administrador de la Comunidad) por considerarse que el servicio beneficia a todos del mismo modo y porque parece lógico y más justo, no afectando en esencia al principio de la distribución con arreglo a la cuota.