Los Acuerdos por mayoría simple (Artº 17.7 LPH)- Serán los más habituales que se adopten en las Juntas y son por descontado todos los demás acuerdos que no se contemplan en las reglas que tienen carácter excepcional.
FORMA DE ALCANZARLOS?
En primera convocatoria de la Junta esta mayoría se alcanza con la doble mayoría de las cuotas y de propietarios del total de la Comunidad. Sin embargo, en segunda convocatoria dichas mayorías solo serán exigibles respecto a los propietarios asistentes, sin computar en ninguno de los casos los votos de los propietarios que tengan privado su derecho de voto.
Por consiguiente, en primera convocatoria para poder celebrar la reunión deberemos tener como asistentes al menos a la mitad más uno del total de propietarios (y la doble mayoría simple será sobre ese total de asistentes), ya que en otro caso no se podría adoptar ningún acuerdo ;
En segunda convocatoria se celebrará la reunión con los asistentes que concurran, sea cual sea el número de estos (y la doble mayoría simple será sobre el total de asistentes).