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ACUERDOS POR MAYORIA CUALIFICADA

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22 julio, 2019
ACUERDOS POR MAYORIA DE UN TERCIO
22 julio, 2019
Publicado por fisan en 22 julio, 2019
Tema
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El Artº 17.3 LPH fija una mayoría cualificada de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la regla de las 3/5 partes y siempre con doble mayoría para los siguientes acuerdos, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos:

-Establecer o suprimir el servicio de: portería, ascensor, conserjería, vigilancia.

-Establecer o suprimir otros servicios de interés general.

-Arrendar elementos comunes que no tengan un uso concreto en la finca.

-Establecimiento o supresión de equipos o sistemas, que tengan por finalidad la mejora de eficiencia energética o hídrica del inmueble, salvo que dichas mejoras  tengan un aprovechamiento privativo (que requiere un quórum distinto como veremos).

La adopción de cualquiera de dichos acuerdos con el quórum referido obliga a todos los propietarios (Artº 17.9 LPH). La adopción de acuerdos con mayoría cualificada requiere que sea sobre el total de propietarios del inmueble. Hay que tener presente para la adopción de los acuerdos, salvo en aquellos casos en que se requiera el voto expreso a favor en la Junta, se computarán por silencio como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes en la Junta, a los que debidamente citados e informados del acuerdo adoptado según el procedimiento establecido en el Art. 9), no manifiesten su discrepancia expresamente respecto al acuerdo adoptado en forma fehaciente al Secretario en los 30 días naturales siguientes de la comunicación del acuerdo. Por ello es conveniente que la comunicación del acuerdo se haga también de forma que exista constancia de la fecha de recepción.

Salvo que se hubiera obtenido en la propia Junta el voto favorable de dicha mayoría,  el acuerdo no puede considerarse definitivamente aprobado mientras no transcurra el plazo señalado, momento en que podrá verificarse el voto favorable por silencio de los ausentes.

En este caso no se tendrá en cuenta el voto del propietario en situación de morosidad si previamente se han cumplido los requisitos formales de advertencia en la convocatoria y acta de la reunión.

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